Excepto el bloque de La Libertad Avanza – Republicanos, integrado por Agustín Coto y Natalia Gracianía.
Los legisladores del Bloque La Libertad Avanza – Republicanos, Agustín Coto y Natalia Gracianía, fueron los únicos que votaron en contra del proyecto de rechazo a la ley de paquete fiscal que se debate en el Senado y que involucra la exención impositiva amparada en la Ley 19.640.
Coto pidió dejar asentado el posicionamiento del bloque en la versión taquigráfica: “Para que quede constancia, la propuesta es votar en contra de un artículo que consagra el no pago de ganancias de los fueguinos gracias a la Ley 19.640. Ese es el motivo por el cual de ninguna manera podemos acompañar una resolución de esta naturaleza”, señaló Agustín Coto de La Libertad Avanza – Republicanos.
La Legislatura votó este miércoles una declaración en la cual se “rechaza enérgicamente en todos sus términos el artículo 88 del Título V, Capítulo III y el artículo 111 del Título VIII del Proyecto de Ley de Paquete Fiscal”, recientemente aprobados por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y próximos a tratar por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, de conformidad a las atribuciones conferidas a esta Legislatura por el artículo 105 inciso 6 de la Constitución Provincial.
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El artículo 88 de la Ley de Paquete Fiscal
En el artículo 88 del proyecto se menciona: “Incorpórase con efecto para los períodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, como últimos tres párrafos del artículo 82 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, lo siguiente:
‘Respecto de los contribuyentes alcanzados por los incisos a) y b) de este artículo, todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relación de dependencia (sea pagado por su empleador o por un tercero) y/o con los demás conceptos abarcados en dichos incisos integrará la base imponible del impuesto de esta ley. No serán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes – generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en esta ley y sus modificaciones, la ley 26.176 y la ley 19.640, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convención o norma, sean emitidas por el Estado (incluyendo el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Ministerio Público) nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, entes descentralizados y/o cualquier otro sujeto, mediante las cuales esté establecido o se establezca en el futuro, directa o indirectamente, la exención, desgravación, exclusión, reducción o la deducción, total o parcial, de materia imponible de este impuesto, de los importes percibidos por los contribuyentes comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 82, sean estos recibidos por cualquier concepto incluyendo, sin limitación, gastos de representación, viáticos, viandas, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, horas extras o por cualquier otro concepto, cualquiera fuera la denominación asignada o que se le asigne’, señala entre otros puntos.”